Código Civil Artículo 2425 Chile
Código Civil
Artículo 2425.
El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados; pero aquélla no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.
Chile Art. 2425 CC