Código Civil
Artículo 202.
Código Civil Artículo 202 Chile
La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado.
Chile Art. 202 CC
Chile Art. 202 CC