Código Civil Artículo 1385 Chile
Código Civil
Artículo 1385.
Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el Registro o Registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda. Chile Art. 1385 CC