Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala
Artículo 12.
Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala Artículo 12 Chile
El concesionario de Almacén de Venta Libre, tendrá derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, que se le hubiere recargado al adquirir mercadería en el mercado interno o en su importación, una vez que el pasajero abandone el país, en las mismas condiciones establecidas para los exportadores en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Chile Art. 12 Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Chile Art. 12 Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala