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Nombre: José Perez Cotapo

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Está en el sitio desde: 03-05-21

Los comentarios del usuario José Perez Cotapo

Este art318 es un articulo mañoso, hecho con el único fin de amedrentar a la ciudadanía. Para efectos penales, se transforma en un ley con "cheque en blanco", toda vez que para formalizar al detenido, el fiscal deberá reunir las pruebas necesarias para:

-Demostrar ante tribunales que el imputado estaba en conocimiento de que se encontraba enfermo.

-Demostrar que el imputado efectivamente contagio al menos a un tercero.

-Demostrar el daño concreto ejercido sobre un tercero (UCI o Muerte por ejemplo)

Claramente, el fiscal no podrá reunir esos antecedentes y por lo tanto no presentará carpeta en los plazos que exige la ley.

Por otro lado, al momento de la detención ud debe informar al personal policial que recurrirá a "Amparo" (recurso de amparo), ante la corte de apelaciones respectiva, por esa vía, Ud. podrá probar que la detención fue ilegal, toda vez que el personal policial no podrá justificar la detención por razón de la comisión inminente de un delito, lo que será demostrado por falta de pruebas, Ud. podrá exigir entonces indemnización por perjuicios al estado .(Por ejemplo daños morales por estar detenido y ser tratado como un delincuente) y el funcionario policial será sometido a sumario administrativo.

A lo mas le podrán cursar una multa administrativa por no cumplir el decreto del minsal, a lo que Ud. podrá "recurrir"(dar sus descargos al juez) y seguramente será eliminada o rebajada. Por ultimo, si se la sacan,...no la pague, pues no conlleva persecución administrativa (solicitud de embargo por ejemplo), ni tampoco se ve reflejada en la hoja de antecedentes.

Estas leyes, impulsados a la fuerza por la ONU y sus terroristas asalariados, como toda trampa, se cae sola. Hay que tener ojo en los próximos años, en que el globalismo y sus tentáculos políticos, intentará cambiar por todos los medios las leyes para generar un estado sanitario dictatorial. Atentos a cualquier cambio en las policías, los niños, las figuras penales, etc. NOS ESTAN QUERIENDO SOMETER A LA FUERZA POR LA VIA LEGAL HASTA QUE NO SEAMOS DUEÑOS DE NADA. (Palabras textuales del Foro Económico Mundial)


Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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