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Nombre: Rodrigo Rivera

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Está en el sitio desde: 21-02-21
Educación: Universidad de Concepción

Los comentarios del abogado Rodrigo Rivera

Lo primero es ver qué dice el contrato, para verificar que no se dio por pagado en ese acto. Si está pendiente el pago de cuotas, pida la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. Respecto al comprador, si este no está de buena fe, puede intentar acción reivindicatoria


El propietario puede construir su vivienda por sobre ese valor, con autorización de la Dirección de Obras respectiva


Si la pared es parte de su propiedad, está en posesión de ella, y puede acreditarlo, corresponde una denuncia por obra nueva, a fin de obtener la suspensión de la construcción. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión. Son denunciables las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno. (Artículos 930 y 931 del Código Civil)


Los hechos se encuadran en el N°3 del artículo 296 del Código Penal, por lo que la pena puede ir entre 61 días a 540 días. La mayoría de los casos de amenazas de este tipo se resuelven con suspensión condicional del procedimiento, dándose los requisitos legales para ello


Lo primero es ver el contrato. Si el contrato nada dice, el Código Civil dispone que las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción. Asimismo, que tendrá derecho a que se le rebaje el precio o renta, a proporción (Arts. 1970, 1927,1928 inciso 2°). Pida un presupuesto del arreglo, notifíquelo al corredor, haga el trabajo si nada le responde, y descuéntelo de la renta


A estos trabajadores les es aplicable el artículo 38 N°4 del Código del Trabajo, por lo que están exceptuados del descanso dominical y feriados, debiendo otorgárseles un día de descanso en compensación por cada día domingo o festivo trabajado


Le corresponde el doble de lo que corresponde a cada hija


Puede acordar con el fiscal la suspensión del procedimiento. Se le fija un plazo en que no debe incurrir en delito y, cumplido el plazo, se le sobresee definitivamente


Si se casa, él pasará a heredar a su madre en caso de fallecimiento de ella. Podría una vez heredado renunciar a la herencia y/o ceder los derechos a uds.


Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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