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Nombre: Julio Quezada Palma

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Está en el sitio desde: 03-06-20

Los comentarios del usuario Julio Quezada Palma

Consulta mi licencia medica termino el 31/05 me indicaron que podía volver a trabajar pregunte si tenia que realizarme algún examen ya que yo no tuve ni antes ni durante la cuarentena ningun sintoma, me indicaron que no igual pregunte a otro medico y me dijo que si x mayor seguridad lo hiciera me mandaron este examen x correo, el problema que el 01/06 cuando me dirigía a la red salud carabineros me detiene y me pide mi carnet por el control al ingresar mi rut a ellos le aparece que estoy con licencia hasta el 3/6 y que me detendrán por el articulo 318 ahora estoy a la espera de la llamada de fiscalia que puedo hacer si la información que yo manejo es otra en un documento de licencia el cual también figura igual en mi isapre y en mi lugar de trabajo.


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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