Nombre: Julio Quezada Palma
Los comentarios del usuario Julio Quezada Palma
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Consulta mi licencia medica termino el 31/05 me indicaron que podía volver a trabajar pregunte si tenia que realizarme algún examen ya que yo no tuve ni antes ni durante la cuarentena ningun sintoma, me indicaron que no igual pregunte a otro medico y me dijo que si x mayor seguridad lo hiciera me mandaron este examen x correo, el problema que el 01/06 cuando me dirigía a la red salud carabineros me detiene y me pide mi carnet por el control al ingresar mi rut a ellos le aparece que estoy con licencia hasta el 3/6 y que me detendrán por el articulo 318 ahora estoy a la espera de la llamada de fiscalia que puedo hacer si la información que yo manejo es otra en un documento de licencia el cual también figura igual en mi isapre y en mi lugar de trabajo.
Código Penal Artículo 318.