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Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
Artículo 26.

El reglamento de esta ley contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) La nómina de las especies de vertebrados e invertebrados cuya caza o captura esté prohibida o regulada.

b) El número de ejemplares que se podrá cazar o capturar por jornada, temporada o grupo etario y la cuota de extracción máxima de animales del medio natural, ya sea por zonas o para todo el territorio nacional.

c) El mecanismo de licitación de cuotas de extracción máxima, en casos calificados.

d) Períodos de veda para las distintas especies de caza.

e) Animales que se declaren dañinos.

f) Las zonas de caza en que se dividirá el territorio nacional.

g) Los métodos permitidos y los prohibidos de caza o de captura y las condiciones en que éstas podrán practicarse. Los permitidos deberán evitar el sufrimiento innecesario de las especies señaladas.

h) El tipo de armas y calibres que deberán utilizarse para las actividades de caza mayor y caza menor.

i) Requisitos para obtener permisos de caza mayor, de caza menor y de captura.

j) Requisitos que deben cumplir los cotos de caza.

k) Normas relativas a la instalación y funcionamiento de criaderos, de centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición de animales de la fauna silvestre.

l) Forma en que deberán practicarse las inscripciones en el registro de cotos, criaderos y centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición de especies pertenecientes a la fauna silvestre.

m) Forma y requisitos de efectuar las declaraciones de tenencia de ejemplares vivos o muertos, así como de productos y subproductos de éstos.

n) La nómina de las especies o grupos de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios que constituyen especies o recursos hidrobiológicos.

ñ) Las condiciones de transporte de los animales capturados en conformidad a esta ley, de manera tal de resguardar su salud y bienestar.

o) Toda otra disposición que se estime necesaria para la aplicación de esta ley.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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