Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Chile
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
- TITULO I
Definiciones - Artículo 1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza,...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Fauna silvestre, bravía...
- TITULO II
De la Caza o Captura - Artículo 3. Prohíbese en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de...
- Artículo 4. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por...
- Artículo 5. Queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o...
- Artículo 6. Prohíbese la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o...
- Artículo 7. Se prohíbe la caza o la captura en reservas de regiones vírgenes, parques...
- TITULO III
De los Permisos de Caza y de Captura - Artículo 8. La caza sólo podrá practicarse previa obtención de un permiso de caza...
- Artículo 9. La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio...
- TITULO IV
De los Cotos de Caza, de los Centros de Reproducción, de Rehabilitación y de Exhibición, de los Criaderos y de la Tenencia de Animales que indica - Artículo 10. Son cotos de caza los predios especialmente destinados a practicar la caza...
- Artículo 11. Los propietarios del o los inmuebles destinados en todo o parte a operar...
- Artículo 12. Los cotos de caza podrán vender las piezas, productos, subproductos y partes...
- Artículo 13. Son centros de reproducción aquellos planteles destinados a la crianza, sin...
- Artículo 14. Son centros de rehabilitación o de rescate los planteles destinados a la...
- Artículo 15. Son centros de exhibición los planteles que mantengan ejemplares de la fauna...
- Artículo 16. Son criaderos los planteles de reproducción, con fines comerciales no...
- Artículo 17. Los criaderos podrán vender los animales y los productos, subproductos o...
- Artículo 18. Los cotos de caza, criaderos, y los centros de reproducción, de...
- Artículo 19. Los centros de reproducción, de exhibición y de rehabilitación, los...
- Artículo 20. Los cotos de caza, los criaderos, y los centros de reproducción, de...
- Artículo 21. Los dueños de los cotos deberán responder por los daños que causen los...
- Artículo 22. Todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies en...
- TITULO V
Disposiciones Generales - Artículo 23. Los textos didácticos de enseñanza de la educación básica y media aprobados...
- Artículo 24. Las especies o grupos de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios...
- Artículo 25. La introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies...
- Artículo 26. El reglamento de esta ley contendrá, a lo menos, las siguientes materias:...
- Artículo 27. Para cambiar la calificación de una especie cuya caza o captura esté...
- Artículo 28. Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar el cumplimiento de...
- TITULO VI
De las Sanciones, de la Competencia y del Procedimiento - Artículo 29. Se sancionará con multa de una a veinticinco unidades tributarias mensuales,...
- Artículo 30. Se sancionará con prisión en su grado medio a máximo, con multa de tres a...
- Artículo 31. Se sancionará con presidio menor en sus grados mínimo a medio, con multa de...
- Artículo 32. En caso de reincidencia, se podrá elevar al duplo las multas establecidas en...
- Artículo 33. El juez, a petición del ofensor y una vez ejecutoriada la sentencia, podrá...
- Artículo 34. Los plazos de suspensión e inhabilitación del permiso de caza y de retención...
- Artículo 35. Caerán siempre en comiso los animales, piezas, partes, productos o...
- Artículo 36. Las armas, con excepción de las de fuego, los instrumentos de caza y los...
- Artículo 37. La investigación y conocimiento de los delitos a que se refieren los...
- Artículo 38. No se adquirirá el dominio por ocupación de los especímenes de la fauna...
- TITULO VII
Del Control de Caza - Artículo 39. Las funciones de control de caza serán ejercidas por Carabineros de Chile,...
- Artículo 40. Los miembros de las asociaciones de criadores de especies de fauna...
- Artículo 41. Facúltase al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero para nombrar...
- Artículo 42. Para ser designado inspector ad honorem deberá acreditarse el cumplimiento...
- Artículo 43. Los inspectores ad honorem tendrán, en el desempeño de sus cargos, las...
- Artículo 44. Las causales de expiración del nombramiento de los inspectores ad honorem...
- Artículo 45. Concédese acción pública para denunciar infracciones a la presente ley y su...
Otras regulaciones
Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las fuerzas armadas y de carabineros Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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