Sobre proteccion de la vida privada Chile
Sobre proteccion de la vida privada
- Título Preliminar
Disposiciones generales - Artículo 1. El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Almacenamiento de datos,...
- Artículo 3. En toda recolección de datos personales que se realice a través de...
- Título I
De la utilización de datos personales - Artículo 4. El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley...
- Artículo 5. El responsable del registro o banco de datos personales podrá establecer un...
- Artículo 6. Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su...
- Artículo 7. Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en...
- Artículo 8. En el caso de que el tratamiento de datos personales se efectúe por mandato,...
- Artículo 9. Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales...
- Artículo 10. No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley...
- Artículo 11. El responsable de los registros o bases donde se almacenen datos personales...
- Título II
De los derechos de los titulares de datos - Artículo 12. Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que...
- Artículo 13. El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o...
- Artículo 14. Si los datos personales están en un banco de datos al cual tienen acceso...
- Artículo 15. No obstante lo dispuesto en este Título, no podrá solicitarse información,...
- Artículo 16. Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la...
- Título III
De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario
o comercial - Artículo 17. Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán...
- Artículo 18. En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo...
- Artículo 19. El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no...
- Título IV
Del tratamiento de datos por los organismos públicos - Artículo 20. El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo...
- Artículo 21. Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos...
- Artículo 22. El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un registro de los...
- Título V
De la responsabilidad por las infracciones a esta ley - Artículo 23. La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del...
- Título Final
- Artículo 24. Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 127...
Otras regulaciones
Ley de mercado de valores Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Ley sobre estatuto administrativo Establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por covid-19 Día nacional de los chuquicamatinos y chuquicamatinasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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