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Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 33. Administrador temporal

Declarada por el Ministro de Obras Públicas la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, cesarán en sus funciones el gerente y el consejo de administración de la cooperativa, y el administrador y,o directorio en el caso del comité. El Ministerio designará un administrador temporal, por un plazo no superior a seis meses, prorrogable por una sola vez por igual período, cuyas funciones y requisitos serán las establecidas en esta ley y su reglamento.

El administrador temporal ejercerá todas las funciones del consejo de administración o administrador y representante legal de la misma, para todos los efectos de las normas legales que regulen la institución respectiva, sin perjuicio de que en materias técnicas vinculadas al servicio sanitario rural estará supeditado al Ministerio de Obras Públicas.

La declaración de riesgo en la prestación del servicio y la designación de un administrador temporal no obstan a la aplicación de las sanciones que procedan de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente.



Chile Art. 33 Regula los servicios sanitarios rurales
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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