Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Artículo 12 Chile
Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
Artículo 12.
Con el objeto de mantener informado al público acerca de las características de los productos agropecuarios que se importen, antes de que sean internados en el país, será obligatorio obtener, conservar y enviar una muestra de dichos productos para su análisis a un laboratorio de ensayo o de ensayo arbitrador. La obtención, conservación y envío de la muestra será responsabilidad del importador, bajo supervisión del Servicio.
Existirá un reglamento aprobado por decreto supremo expedido por el Ministerio de Agricultura, para cada producto o tipo de producto importado objeto de análisis de acuerdo a la presente ley. Este reglamento establecerá los procedimientos y parámetros que se utilizan en el examen de las características de los productos importados y la forma en que el Servicio supervisará la obtención, conservación y envío de la muestra al laboratorio, estableciendo un adecuado mecanismo de cadena de custodia.
La información resultante de dichos análisis será puesta en conocimiento público a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
Chile Art. 12 Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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