Regula la competencia desleal Chile
Regula la competencia desleal
- CAPITULO I
Normas Generales - Artículo 1. Esta ley tiene por objeto proteger a competidores, consumidores y, en...
- Artículo 2. Una conducta podrá ser calificada como un acto de competencia desleal...
- CAPITULO II
De la Competencia Desleal - Artículo 3. En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la...
- Artículo 4. En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos...
- CAPITULO III
De las Acciones, Procedimiento, Tribunal Competente
y Sanciones - Artículo 5. Contra los actos de competencia desleal pueden ejercerse, conjunta o...
- Artículo 6. Cualquiera que resulte directa y personalmente amenazado o perjudicado en...
- Artículo 7. Las acciones de competencia desleal previstas en las letras a) a c) del...
- Artículo 8. Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras...
- Artículo 9. Las acciones conferidas por esta ley se tramitarán de acuerdo con las normas...
- Artículo 10. Si la sentencia firme establece que han existido uno o más actos de...
Otras regulaciones
Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del riñihue Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022 Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacionalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios