Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Chile
Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
- Artículo 1. Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en...
- Artículo 2. Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 6...
- Artículo 3. El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio...
- Artículo 4. Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual...
- Artículo 5. El mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del encasillamiento en...
- Artículo 6. En el decreto a que se refiere el artículo 4°, los alcaldes deberán nombrar,...
- Artículo 7. El personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimilados a...
- Artículo 8. Los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos 3°, 4°...
- Artículo 9. La aplicación de esta ley no podrá significar cesación de funciones para el...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, sobre...
- Artículo 11. Derogado
- Artículo 12. Derogado
- Artículo 13. Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios,...
- Artículo 14. Increméntase en la suma de $2.500 mensuales la asignación municipal vigente...
- Artículo 15. Otórgase, por una sola vez, al personal de planta de las municipalidades,...
Otras regulaciones
Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Declara feriado para la región de magallanes y la antártica chilena y para la provincia de chiloé, el día 21 de septiembre Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al profesor massimo tarenghiMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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