Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales Chile
Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Especialidad
- Artículo 3. Principios de aplicación
- TÍTULO II
DENUNCIA, ENTREVISTA INVESTIGATIVA VIDEOGRABADA Y DECLARACIÓN JUDICIAL
1. De la denuncia - Artículo 4. De la denuncia
- 2. De la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 5. Objeto de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 6. Designación del entrevistador
- Artículo 7. Oportunidad de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 8. Del desarrollo de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 9. Suspensión de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 10. De la realización de otras entrevistas investigativas videograbadas
- Artículo 11. Otras diligencias investigativas
- Artículo 12. Prohibición de referirse al contenido de la entrevista investigativa
- 3. De la declaración judicial
- Artículo 13. Objeto de la declaración judicial
- Artículo 14. Declaración voluntaria en juicio de los adolescentes
- Artículo 15. Designación del entrevistador que actuará como intermediario en la declaración judicial
- Artículo 16. De la declaración judicial anticipada
- Artículo 17. Del desarrollo de la declaración judicial
- Artículo 18. Reproducción del video de la entrevista investigativa videograbada en la audiencia de juicio
- 4. Disposiciones comunes a la entrevista investigativa videograbada y a la declaración judicial
- Artículo 19. Del entrevistador
- Artículo 20. Lugar donde deben efectuarse la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial
- Artículo 21. Condiciones de realización de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales
- Artículo 22. Del registro de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial
- Artículo 23. Reserva del contenido de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial
- Artículo 23 bis. Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales
- TÍTULO III
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES - Artículo 24. Medidas generales de protección
- Artículo 25. Medidas especiales de protección
- Artículo 26. Medidas de protección para la declaración judicial de niños, niñas o...
- TÍTULO IV
DE LA FORMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ENTREVISTADORES Y DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL - Artículo 27. Disposición de entrevistadores
- Artículo 28. Proceso de formación de entrevistadores
- Artículo 29. Reglamento
- Artículo 30. Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Artículo 31. Protocolos de atención institucional
- TÍTULO V
NORMAS ADECUATORIAS - Artículo 32. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1)...
Otras regulaciones
Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Ley marco de cambio climático Crea empresa television nacional de chile Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público Ley organica constitucional de los partidos politicosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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