Reestructura el ministerio de educacion publica Chile
Reestructura el ministerio de educacion publica
- TITULO I
De los objetivos, funciones y estructura general - Artículo 1. El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de...
- Artículo 2. Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones:...
- Artículo 2 BIS. Sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, también...
- Artículo 2 TER. En cumplimiento del deber del Estado a que se refiere el inciso octavo del...
- Artículo 3. El Ministerio de Educación tendrá la siguiente organización básica: a)...
- TITULO II
De la organización - Artículo 4. El Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la...
- Artículo 5. La Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del...
- Artículo 6. El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe...
- Artículo 7. La División de Educación General es la unidad técnico-normativa responsable...
- Artículo 8. La División de Educación Superior es la unidad encargada de velar por el...
- Artículo 9. La División de Extensión Cultural es la unidad encargada de estimular el...
- Artículo 10. La División de Planificación y Presupuesto es la unidad encargada de...
- Artículo 11. El Departamento Jurídico es la unidad encargada de asesorar e informar en...
- Artículo 12. El Departamento de Administración General es la unidad encargada de la...
- Artículo 13. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Artículo 14. El Ministerio de Educación se desconcentrará funcional y territorialmente en...
- Artículo 15. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales planificar, normar...
- Artículo 16. Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y...
- TÍTULO III
De los requerimientos de información, de la Ficha Escolar y los registros - Artículo 17. Para los efectos de los registros establecidos en la ley, los sostenedores...
- Artículo 18. Los Registros de Información comprenderán los siguientes: a) Registro de...
- Artículo 19. El Ministerio de Educación deberá administrar y mantener con información...
- Artículo 20. Las universidades e institutos profesionales deberán remitir por medios...
- TITULO IV
De las disposiciones finales - Artículo 21. Facúltase al Presidente de la República para que determine la organización...
- Artículo 22. El Ministerio de Educación podrá convenir con personas jurídicas de derecho...
- Artículo 23. El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de...
- Artículo 24. El Ministerio de Educación será el sucesor y continuador legal del...
- Artículo 25. El Departamento denominado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e...
- Artículo 26. Modifícanse las leyes N°s. 18.827, 18.830 y 18.886, en el sentido que se...
- Artículo 27. Declárase que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, creada por el...
Otras regulaciones
Ley general de hipodromos Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitucion de sociedades anonimas para tal efecto Fortalece el servicio agrícola y ganadero Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en saludMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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