Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza) Artículo 3 Chile
Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
Artículo 3.
Corresponderá al liquidador la dirección y administración de la Empresa para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones:
a) Enajenar a título oneroso los bienes de la Empresa.
b) Continuar y concluir las operaciones pendientes.
c) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas de la Empresa.
d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correspondieren a la Empresa.
e) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.
f) Otorgar y revocar mandatos.
g) Contratar la prestación de los servicios que sean estrictamente necesarios para efectuar la liquidación.
h) Celebrar, con los trabajadores a que refiere el artículo 5º, toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o a precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que eventualmente tengan derecho dichos trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente entre las partes.
i) Poner término y transigir, en las condiciones que acuerde, los juicios que la Empresa tenga pendientes, sea como demandante o demandada, y celebrar transacciones destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier especie relacionados con las actividades que la Empresa haya desarrollado.
j) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de la liquidación.
Chile Art. 3 Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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