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Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza) Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
Artículo 2.

Por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, se designará a un liquidador que estará a cargo de la liquidación de la Empresa, en las condiciones que establece la presente ley y las especiales que pueda fijar el Consejo en el ámbito de ésta, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, a contar de la fecha de su entrada en vigencia. Mediante igual procedimiento se podrá remover al liquidador, nombrando a uno en reemplazo, por el período que reste hasta completar el plazo señalado en el artículo 6º.

En el mismo acto, el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción establecerá los honorarios del liquidador. La condición de ser funcionario o asesor de la Corporación de Fomento de la Producción no es incompatible con la designación de liquidador; sin embargo, la remuneración u honorario que se perciba por tal condición será incompatible con la que se obtenga en la calidad de liquidador.

El liquidador estará sujeto a las normas de probidad administrativa previstas en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo incorporarse una cláusula que así lo disponga en su designación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de su función.



Chile Art. 2 Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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