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Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
Artículo 31.

Facúltase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado, en moneda nacional o extranjera, destinadas a incrementar los fondos de construcción de carreteras bajo las siguientes condiciones:

a) El interés que devengarán no podrá ser superior al siete por ciento (7%) anual y su amortización deberá hacerse en un plazo que no exceda de diez años;

b) El servicio se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con los recursos que se indican en la letra siguiente;

c) Se considerarán afectos al servicio de estas obligaciones, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los fondos o recursos que la ley N.° 4,851, de 10 de marzo de 1930, destina a caminos.

La Tesorería General de la República; pondrá oportunamente a disposición de la Caja de Amortización los fondos necesarios para que haga el servicio de las obligaciones.

La Comisión de Cambios Internacionales deberá proporcionar a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, las divisas necesarias para atender oportunamente al servicio de las obligaciones en moneda extranjera que se emitan;

d) Las obras que deban ejecutarse y cuyo valor exceda de quinientos mil pesos ($ 500,000), deberán necesariamente someterse a propuestas públicas; y

e) El noventa por ciento (90%) de los fondos se empleará fuera de la provincia de Santiago.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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