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Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
Artículo 1.

En la Administración Pública y en las instituciones fiscales y semifiscales habrá dos plantas de empleados: una permanente y otra suplementaria. La primera corresponderá a la organización estable y definitiva de la respectiva repartición o establecimiento, y comprenderá los empleados indispensables para asegurar la buena marcha de los servicios. La segunda será aquélla en que figurarán los empleos de carácter transitorio y los que, por no ser indispensables, serán suprimidos a medida que se produzca la expiración de funciones.

La provisión de empleos de la planta permanente de una repartición pública o de una institución fiscal o semifiscal, se hará con personal de la planta suplementaria del mismo grado que el empleo vacante. Si en la planta suplementaria no hubiere personal del mismo grado, o si el que hubiere no fuere idóneo, la provisión de vacantes se hará con personal idóneo del mismo grado de las plantas suplementarias de otros servicios; y sólo en su defecto podrá hacerse la provisión por ascensos en la planta permanente.

Los decretos sobre provisión de vacantes con personal de la Administración Pública o con personas ajenas a ella o a los servicios, deberán ser refrendados por el Ministro de Hacienda.

Los cargos que vaquen dentro de la planta suplementaria, quedarán suprimidos.

La Ley de Presupuestos del año 1943 contendrá las plantas definitivas de la Administración Pública. Las plantas suplementarias figurarán con indicación taxativa de los empleos en un ítem especial, que con el número 11, se crea para este objeto.

Se faculta al Presidente de la República a fin de que reglamente la acumulación de sueldos fiscales, semifiscales y jubilaciones.

Se faculta al Presidente de la República a fin de que uniforme la escala de viáticos, la de asignación familiar y las asignaciones de zona y de casa en los servicios fiscales y semifiscales.

Autorízase al Presidente de la República para que dentro del presente año y en conformidad a las disposiciones de esta ley, fije el texto definitivo del Estatuto Administrativo, refundiendo las diversas disposiciones vigentes, y establezca una escala única de grados en la que se encuadrará al personal de la Administración Pública, sin alterar los sueldos de que disfruta actualmente.



Chile Art. 1 Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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