Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios Chile
Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado
- Artículo 1. El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que...
- Artículo 2. El personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de la...
- Artículo 3. La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 3.420 cupos,...
- Artículo 4. También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal no académico...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un...
- Artículo 6. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos...
- Artículo 7. En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a...
- Artículo 8. El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación...
- Artículo 9. La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al...
- Artículo 10. El personal no académico ni profesional que cese en su empleo por aplicación...
- Artículo 11. Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación...
- Artículo 12. Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que...
- Artículo 13. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por...
- Artículo 14. La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible...
Otras regulaciones
Fija ley organica de gendarmeria de chile Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Ley del deporte Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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