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Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 3.

Con cargo al Fondo de Asistencia Médica se otorgarán los siguientes beneficios:

a) Consulta médica;

b) Consulta médica domiciliaria;

c) Interconsulta;

d) Junta Médica;

e) Intervenciones quirúrgicas;

f) Exámenes de laboratorio;

g) Exámenes de rayos X;

h) Exámenes especializados;

i) Exámenes histopatológicos;

j) Hospitalizaciones;

k) Atención de urgencia;

l) Atención obstétrica;

m) Atención odontológica;

n) Tratamientos especializados, y

o) Traslados y otras atenciones y acciones de salud que establezca el Reglamento.

Estas atenciones se otorgarán a los beneficiarios a medida que se disponga de los recursos que permitan su adecuado financiamiento. Asimismo, cuando las disponibilidades económicas lo permitan el Presidente de la República podrá fijar, con cargo al Fondo, bonificaciones para la adquisición de anteojos, aparatos ortopédicos, audífonos y medicamentos.

El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá destinar parte de sus recursos ordinarios a la adquisición de leche y alimentos terapéuticos, para distribuirlos gratuitamente a los hijos de los afiliados de los organismos a que se refiere el artículo 1° de esta ley.



Chile Art. 3 Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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