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Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 2.

Sin perjuicio de sus demás funciones propias, corresponderá al Servicio Médico Nacional de Empleados administrar el sistema de asistencia médica que crea la presente ley y, en especial, el Fondo de Asistencia Médica que financiará en todo o parte el valor de los beneficios a que se refiere el artículo siguiente.

Una Comisión Central y las Comisiones Regionales que determine el Reglamento, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Estas Comisiones estarán integradas por:

a) El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, que presidirá la Comisión Central, y un representante de dicho Servicio que presidirá cada una de las Comisiones Regionales;

b) Un representante designado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales;

c) Un representante designado por la Asociación de Empleados Semifiscales;

d) Un representante designado por la Asociación de Empleados Municipales;

e) Un representante designado por la Confederación Nacional de Empleados Particulares;

f) Tres representantes del Colegio Médico de Chile, y

g) Un representante del Colegio de Dentistas de Chile.

El Reglamento determinará las funciones y atribuciones de estas Comisiones.



Chile Art. 2 Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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