Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Artículo 12 Chile
Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional
Artículo 12.
Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesta en el artículo 1º de la ley Nº 18.294 y en el artículo 67 de la ley Nº 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago de las bonificaciones establecidas en esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos.
Chile Art. 12 Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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