Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Chile
Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional
- Artículo 1. Establécese una bonificación por retiro voluntario, con las condiciones que...
- Artículo 2. Podrán acceder a la bonificación establecida en el artículo anterior hasta...
- Artículo 3. El personal municipal señalado en el inciso primero del artículo 1º que...
- Artículo 4. El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule...
- Artículo 5. La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de...
- Artículo 6. El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de...
- Artículo 7. Los funcionarios municipales, a quienes se conceda la bonificación a que se...
- Artículo 8. Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la presente ley...
- Artículo 9. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en...
- Artículo 10. El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1º de esta ley será...
- Artículo 11. La bonificación adicional contemplada en el artículo 7º de la presente ley...
- Artículo 12. Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto...
- Artículo 13. El personal que postule durante los años 2012, 2013 y 2014 a la bonificación...
- Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen...
- Artículo 15. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
Otras regulaciones
Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales Establece normas para la recuperacion por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad socialMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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