Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala Artículo 8 Chile
Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala
Artículo 8.
Los miembros del escalafón Primario que cumplan con las condiciones de edad que establece el artículo 7º podrán presentar la renuncia voluntaria a sus cargos hasta el 1 de julio de 2014 y percibir los beneficios que establecen los artículos 1º y 5º, siempre que cumplan con las condiciones exigidas para su percepción y no incurrieren en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 6º.
Chile Art. 8 Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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