Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala Artículo 1 Chile
Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala
Artículo 1.
Otórgase una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario; al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de marzo de 2015, de conformidad con las normas y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.
Chile Art. 1 Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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