Normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Chile
Normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos
- TITULO I
Ambito de aplicación de la ley - Artículo 1. El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por...
- Artículo 2. Esta ley no será aplicable a los siguientes bienes raíces urbanos: 1.-...
- TITULO II
Desahucio y Restitución - Artículo 3. En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes...
- Artículo 4. En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo...
- Artículo 5. En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación...
- Artículo 6. Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para...
- TITULO III
De la competencia y del procedimiento - Artículo 7. Las normas de que trata este Título se aplicarán a los juicios relativos a...
- Artículo 8. Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas...
- Artículo 9. Cuando el demandado reclame indemnizaciones haciendo valer el derecho de...
- Artículo 10. Derogado.
- Artículo 11. Para que a los subarrendatarios les sean oponibles lo obrado y la sentencia...
- Artículo 12. En los juicios de terminación del arrendamiento por falta de pago de la...
- Artículo 13. El cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los juicios a que se...
- Artículo 14. En los juicios a que se refiere este Título en que se solicite la entrega...
- Artículo 15. El tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá decretar los medios...
- Artículo 16. Si se declarare sin lugar el desahucio o la restitución, el actor no podrá...
- Artículo 17. Los jueces letrados de mayor cuantía serán competentes, conforme a las...
- Artículo 18. De los juicios en que el Fisco sea parte o tenga interés conocerán en...
- Título III bis
Del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento - Artículo 18 A. La demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución...
- Artículo 18 B. Presentada una demanda sin cumplir con los requisitos formales previstos en...
- Artículo 18 C. Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos...
- Artículo 18 D. La demanda monitoria y la resolución que sobre ella recaiga podrán...
- Artículo 18 E. El procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento terminará si,...
- Artículo 18 F. Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá formular, por escrito,...
- Artículo 18 G. Si el deudor opusiere únicamente alguna excepción dilatoria de las...
- Artículo 18 H. Formulada oposición fundada en otras excepciones, sea que se promuevan o no...
- Artículo 18 I. En los procedimientos monitorios sólo procederá la condena en costas...
- Artículo 18 J. En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto...
- Artículo 18 K. Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones...
- TITULO IV
Disposiciones generales - Artículo 19. Son irrenunciables los derechos que esta ley confiere a los arrendatarios.
- Artículo 20. En los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por...
- Artículo 21. En caso de mora, los pagos o devoluciones que deban hacerse entre las partes...
- Artículo 22. Todo lo dispuesto en esta ley respecto de los arrendadores y arrendatarios...
- Artículo 23. En caso de negativa del arrendador a recibir la renta de arrendamiento o a...
- Artículo 23 BIS. Para los efectos del artículo 1.942 del Código Civil, a los contratos de...
- Artículo 24. Serán sancionados con multas de una a sesenta unidades de fomento, que...
- TÍTULO V
Del arriendo y subarrendamiento abusivo, y del hacinamiento - Artículo 24 BIS. El arrendador o subarrendador que arriende o subarriende un inmueble por...
- Artículo 24 TER. Será considerado abusivo el arrendamiento o subarrendamiento que incumpla lo...
- Artículo 24 QUÁTER. La municipalidad que corresponda, la secretaría regional ministerial de...
- TITULO VI
Disposiciones varias - Artículo 25. Derógase el decreto ley N° 964, de 1975, sobre arrendamiento de bienes...
- Artículo 26. Derógase el artículo único de la ley N° 17.410.
- Artículo 27. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Urbanismo y...
Otras regulaciones
Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, a roberto kozak Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Establece la conmemoración anual del día mundial de los refugiados el 20 de junio y del día internacional del migrante, el 18 de diciembreMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios