Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Chile
Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
- Artículo 1. Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos...
- Artículo 2. Los cargos directivos, a que se refiere el artículo 18° del decreto ley...
- TITULO I
De los profesionales funcionarios. - Artículo 3. El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público...
- Artículo 4. Ningún médico con menos de tres años de profesión podrá ser designado en la...
- Artículo 5. Todo decreto o resolución de nombramiento o contrato de trabajo deberá...
- Artículo 6. Los profesionales funcionarios que se desempeñen en un Servicio Público y...
- TITULO II
De las remuneraciones. - Artículo 7. El sueldo base mensual por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo a...
- Artículo 8. A contar del 1 de mayo de 1974, el personal afecto a esta ley, en los casos...
- Artículo 8 BIS. Establécese, a contar del 1 de enero de 1986, para el personal afecto a...
- Artículo 8 TER. Establécese, a contar del 1 de enero de 1981, para el personal regido por...
- Artículo 8 QUATER. Establécese, a contar del 1 de octubre de 1991, para los profesionales...
- Artículo 9. Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las...
- Artículo 10. Las horas trabajadas de noche, en domingos o festivo, se remunerarán con un...
- Artículo 11. Los profesionales funcionarios percibirán la asignación familiar de acuerdo...
- TITULO III
Horario de trabajo e incompatibilidades - Artículo 12. La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede...
- Artículo 13. Los cargos y remuneraciones de los profesionales funcionarios son...
- Artículo 14. La designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en...
- Artículo 15. Para los efectos de las incompatibilidades, no se tomará en cuenta los...
- Artículo 16. Para los efectos de las incompatibilidades aplicables a los profesionales...
- Artículo 17. A los funcionarios que ocupen cargos de la planta de la Policía de...
- TITULO IV
De las calificaciones - Artículo 18. Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales...
- Artículo 19. El profesional funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista...
- Artículo 20. Los profesionales funcionarios serán calificados con acuerdo a las normas...
- Artículo 21. La Junta Calificadora estará compuesta en la forma que determine el...
- TITULO V
Feriados, licencias y permisos - Artículo 22. El feriado legal a que tienen derecho los profesionales funcionarios que...
- Artículo 23. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a feriado con goce íntegro de...
- Artículo 24. Los feriados son de uso obligatorio y podrán acumularse sólo para realizar...
- Artículo 25. Los Jefes de Servicios están autorizados para conceder al personal de su...
- Artículo 26. En los Servicios en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los...
- Artículo 27. Los empleadores podrán, además, otorgarles permisos sin goce de sueldo y sin...
- TITULO VI
Reemplazos, comisiones y traslados - Artículo 28. El reemplazo de los profesionales funcionarios se hará según las normas...
- Artículo 29. Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a...
- Artículo 30. Los servicios públicos podrán conceder comisiones hasta de tres meses cada...
- Artículo 31. No podrán imponerse a los profesionales funcionarios comisiones para...
- TITULO VII
De la previsión - Artículo 32. Los profesionales que presten servicios en la Administración Civil del...
- Artículo 33. Para los efectos de los reconocimientos de tiempo anteriores a que se...
- Artículo 34. Los profesionales funcionarios que trabajen o hayan trabajado en Servicios...
- Artículo 35. Los profesionales funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del...
- Artículo 36. Las disposiciones pertinentes de los artículos 126°, del decreto con fuerza...
- Artículo 37. Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente...
- TITULO VIII
De los farmacéuticos - Artículo 38. Los cargos inspectivos que inhabiliten para el ejercicio libre de la...
- TITULO IX
Disposiciones generales - Artículo 39. La ley sanciona la práctica tradicional según la cual el profesional está...
- Artículo 40. Los derechos que se otorgan en esta ley son irrenunciables.
- Artículo 41. Las personas que según las disposiciones legales existentes tengan derecho...
- Artículo 42. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán penadas con...
- Artículo 43. Los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por...
- Artículo 44. Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de...
Otras regulaciones
Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica Modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación Regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales Declara el primer sábado de septiembre de cada año como el día nacional del circoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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