Crea el departamento de isla de pascua Chile
Crea el departamento de isla de pascua
- Artículo 1. Créase el departamento de Isla de Pascua, en la provincia de Valparaíso,...
- Artículo 2. Los empleados y obreros fiscales o de instituciones, organismos o empresas...
- Artículo 3. Créanse en las Plantas correspondientes, del Servicio de Gobierno Interior,...
- Artículo 4. Créase la Municipalidad de Isla de Pascua, a cargo de la administración...
- Artículo 5. Las naves que hagan escala o lleven turistas a la Isla de Pascua tendrán...
- Artículo 6. Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el departamento de Isla de...
- Artículo 7. El Juzgado de Letras de Isla de Pascua tendrá el siguiente personal: un Juez...
- Artículo 8. En la formación de las ternas de Juez y Secretario y en la designación de...
- Artículo 9. Tanto el juez como el secretario del tribunal podrán postular a un cargo de...
- Artículo 10. El Secretario del Juzgado de Letras desempeñará también las funciones de...
- Artículo 11. En la tramitación de los juicios en materia civil y en las gestiones de...
- Artículo 12. En la ejecución de las resoluciones judiciales, el Juez de la causa ordenará...
- Artículo 13. Derogado.
- Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Las obligaciones que se imponen en la ley 7.821 a los Patronatos de Reos,...
- Artículo 16. En la substanciación de los juicios criminales por faltas o simples delitos,...
- Artículo 17. Si el Tribunal conoce de un juicio por simple delito, podrá darle a la causa...
- Artículo 18. Las Radioestaciones del Estado y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones...
- Artículo 19. El Juez de la Isla de Pascua deberá enviar mensualmente a la Secretaría de...
- Artículo 20. Los recursos procesales y consultas podrán interponerse por radio. El Juez...
- Artículo 21. La Corte de Apelaciones de Valparaíso designará a uno de sus Ministros para...
- Artículo 22. Para el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos del departamento...
- Artículo 23. En el departamento de Isla de Pascua habrá una Junta Inscriptora que...
- Artículo 24. La Junta Inscriptora funcionará durante los días hábiles y dentro del...
- Artículo 25. Los ciudadanos de la Isla de Pascua, quedarán exentos del requisito...
- Artículo 26. Mensualmente y por vía radiotelegráfica se comunicarán al Intendente de...
- Artículo 27. El Oficial del Registro Civil conservará en su poder el Registro Electoral...
- Artículo 28. Para el derecho de sufragio de los ciudadanos inscritos en el departamento...
- Artículo 29. El padrón electoral del departamento de Isla de Pascua será confeccionado...
- Artículo 30. Los electores de la Isla de Pascua votarán con las cédulas que oportunamente...
- Artículo 31. El Oficial del Registro Civil, en su carácter de representante de la...
- Artículo 32. Habrá en el departamento de Isla de Pascua una Junta Electoral que se...
- Artículo 33. La Junta Electoral dará a conocer su cometido por medio de carteles o...
- Artículo 34. La Dirección del Registro Electoral remitirá anualmente, por el medio de...
- Artículo 35. El Oficial del Registro Civil, en su calidad de representante de la...
- Artículo 36. Hecho el escrutinio se procederá en la forma indicada en el artículo 88° de...
- Artículo 37. Las reclamaciones electorales a que se refiere el artículo 97° de la ley...
- Artículo 38. Facúltase al Presidente de la República para otorgar a personas naturales...
- Artículo 39. Créanse en los Ministerios correspondientes los cargos señalados en la...
- Artículo 40. DEROGADO.
- Artículo 41. Los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que...
- Artículo 42. Derógase la ley 3.220, de 9 de febrero de 1917.
- Artículo 43. Sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la...
- Artículo 44. El Intendente de Valparaíso estará facultado para aceptar y percibir las...
- Artículo 45. El Presidente de la República podrá decretar excepciones a las normas de...
- Artículo 46. Autorízase para el departamento de Isla de Pascua, por un plazo de quince...
- Artículo 47. La internación de maquinarias y elementos a que se refiere el artículo...
- Artículo 48. Las casas, maquinarias, vehículos, materiales, elementos y demás que...
- Artículo 49. Destínanse las sumas que se indican a continuación a la ejecución de obras...
- Artículo 50. Las sumas señaladas en el artículo anterior podrán destinarse también a...
- Artículo 51. Las sumas destinadas a obras fiscales en Isla de Pascua en virtud de la...
- Artículo 52. Agrégase al artículo 50° de la ley 15.840, de 9 de noviembre de 1964, de...
Otras regulaciones
Crea un registro voluntario de contratos agrícolas Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii Facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucroMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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