Ley de Menores Chile
Ley de Menores
- Título Preliminar
- Artículo 1. La presente ley se aplicará a los menores de edad, sin perjuicio de las...
- Artículo 2. Los articulos 2 - 14 Derogado
- Título I
Derogado
Título II
DE LA POLICIA DE MENORES Y SUS FUNCIONES - Artículo 15. Créase en la Dirección General de Carabineros un Departamento denominado...
Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 16 BIS. En aquellos casos en que aparezcan gravemente vulnerados o amenazados los...
- Artículo 17. Se prohíbe a los jefes de establecimientos de detención mantener a los...
- Título III
DE LA JUDICATURA DE MENORES, SU ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES Artículo 18. DEROGADO
Artículo 19. DEROGADO
Artículo 20. DEROGADO
Artículo 21. DEROGADO
Artículo 22. DEROGADO
Artículo 23. DEROGADO
Artículo 24. DEROGADO
Artículo 25. DEROGADO
Artículo 26. DEROGADO
Artículo 27. DEROGADO
Artículo 28. DEROGADO
Artículo 29. DEROGADO
- Artículo 30. En los casos previstos en el artículo 8°, números 7) y 8), de la ley que...
- Artículo 31. El juez podrá ejercer las facultades que le otorga esta ley, a petición del...
- Artículo 32. DEROGADO
- Artículo 33. Si con ocasión del desempeño de sus funciones el juez de letras de menores...
Artículo 34. DEROGADO
Artículo 35. DEROGADO
Artículo 36. DEROGADO
Artículo 37. DEROGADO
Artículo 38. Derogado.
- Artículo 39. Derogado
Artículo 40. DEROGADO
Artículo 41. DEROGADO
- Artículo 42. Para el solo efecto del artículo 226 del Código Civil, se entenderá que uno...
- Artículo 43. La pérdida de la patria potestad, la suspensión de su ejercicio y la pérdida...
- Artículo 44. La asignación familiar que corresponda a los padres del menor la percibirán...
- Artículo 45. El juez podrá ordenar, dentro de las normas del juicio de alimentos y sujeto...
- Artículo 46. Derogado. L. 19.585
- Artículo 47. El solo hecho de colocar al menor en casa de terceros no constituye abandono...
- Artículo 48. En caso de que los padres del menor vivan separados, y no hubieren acordado...
Artículo 48 BIS. DEROGADO
- Artículo 48 TER. Cuando se deduzca una demanda de alimentos a favor de los hijos, o entre los...
- Artículo 49. La salida de menores desde Chile deberá sujetarse a las normas que en este...
- Artículo 49 BIS. En la sentencia el juez podrá decretar que la autorización a que se refiere...
- Artículo 50. Derogado. L. 18.802
- Título IV
DE LAS CASAS DE MENORES E INSTITUCIONES ASISTENCIALES Artículo 51. DEROGADO
Artículo 52. DEROGADO
Artículo 53. DEROGADO
- Artículo 54. Los establecimientos que dependan del Servicio Nacional de Salud, del...
- Artículo 55. Las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Servicio...
- Artículo 56. Los establecimientos de protección de menores y hogares sustitutos, deberán...
- Artículo 57. En tanto un menor permanezca en alguno de los establecimientos u hogares...
Artículo 58. DEROGADO
- Artículo 59. DEROGADO
- Artículo 60. El plan escolar de los establecimientos o servicios regidos por esta ley,...
- Artículo 61. En la provincia de Santiago, el Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades...
- Título V
DISPOSICIONES PENALES - Artículo 62. Será castigado con prisión en cualquiera de sus grados o presidio menor en...
- Artículo 63. DEROGADO
- Artículo 64. Si en una investigación aparecieren hechos respecto de los cuales deba...
Artículo 65. DEROGADO
- Artículo 66. Deberán denunciar los hechos constitutivos de maltrato de menores aquellos...
- Artículo 67. DEROGADO
- Título VI
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 68. Los servicios creados por la presente ley serán considerados como de...
- Artículo 69. Las solicitudes y actuaciones judiciales o administrativas a que dé origen...
- Artículo 70. Las capellanías, clases de religión y moral o asesorías religiosas o...
- Artículo 71. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido mediante el...
- Artículo 72. Derogado. D.L. 2.465/79
Otras regulaciones
Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Reestructura el ministerio de educacion publica Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039 De las plantas de personal del servicio de impuestos internos y los respectivos requisitos de ingreso y promocion Aprueba nueva ley general de urbanismo y construccionesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios