Ley de fomento a la marina mercante Chile
Ley de fomento a la marina mercante
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. La Política naviera permanente de Chile es fomentar el desarrollo y...
- Artículo 2. Las disposiciones de esta ley se aplicarán, a falta de norma expresa, a las...
- Título II
Del Cabotaje y de las Reservas de Carga - Artículo 3. El cabotaje queda reservado a las naves chilenas, con las excepciones que...
- Artículo 4. Para los efectos de transportar los cargamentos que se conducen por la vía...
- Artículo 5. Todas las empresas navieras chilenas tendrán derecho a participar en los...
- Artículo 6. Para los efectos de las disposiciones de esta ley, se reputan como chilenas...
- TITULO III
Normas Tributarias, Subsidios y Franquicias - Artículo 7. Las empresas navieras chilenas o extranjeras comprendidas entre éstas las de...
- Artículo 8. Las empresas de Astilleros y Maestranzas Navales estarán exentas del...
- Artículo 9. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 10. Estarán exentos del impuesto adicional establecido en la Ley de la Renta los...
- Artículo 10 A. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 10 B. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 11. Todas las exenciones de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos...
- Artículo 12. Las empresas navieras, comprendidas las de remolcadores, las de lanchaje y...
- Artículo 13. Para todos los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecida en el...
- Artículo 14. Cuando el Estado exija realizar tráficos especiales que no estén cubiertos...
- Artículo 14 A. Cuando, por razones de seguridad nacional, se estime conveniente la...
- Artículo 14 B. La importación de naves y artefactos navales estará afecta a la tasa general...
- Artículo 14 C. La importación de naves mayores de 3.500 toneladas no estará afecta a la...
- Artículo 15. Los capitanes, oficiales y tripulantes de las naves mercantes continuarán...
- TITULO IV
Disposiciones Especiales y Vigencia - Artículo 16. Las naves nacionales que se hayan adquirido en uso de las franquicias...
- Artículo 17. Las demás infracciones al presente decreto ley que se refieran a una nave...
- Artículo 18. El embarque que se efectúe contraviniendo la reserva de carga establecida en...
- Artículo 19. Deróganse la ley N° 12.041, según su texto definitivo fijado por el decreto...
- Artículo 20. No obstante lo dispuesto en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 21. El Presidente de la República en el plazo de sesenta días contados desde la...
- Artículo 22. El presente decreto ley regirá sesenta días después de su publicación en el...
Otras regulaciones
Proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor santiago adolfo ford romero Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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