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Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
Artículo 17.

Los martilleros servirán únicamente de intermediarios para las ventas en martillo y les estará prohibido:

a) Adquirir por sí o por interpósita persona, bienes de terceros o vender bienes de su propiedad en las subastas que se realicen por su intermedio;

b) Adquirir del subastador especies que éste se hubiere adjudicado en subastas efectuadas por el mismo martillero;

c) Mantener, poseer, explotar o tener interés, directo o indirecto, en negocios o casas de venta de bienes usados que sean susceptibles de ser vendidos al martillo. Esta prohibición alcanzará a su cónyuge, separado o no de bienes, a sus descendientes y ascendientes legítimos y naturales y a sus consanguíneos hasta al 4° grado colateral, inclusive;

d) Alterar el juego normal de las posturas mediante maniobras de cualquier índole;

e) Subastar especies distintas de aquellas entregadas para la subasta y dar éstas por rematadas, y

f) Subastar especies que se hubieren rematado judicialmente, por estar afectas a prenda de la ley N° 4.702, dentro de los seis meses inmediatamente anteriores.

Todo martillero que reciba para remate especies susceptibles de ser prendadas en los términos de la ley N° 4.702, deberá requerir del comitente una declaración jurada que acredite que tales especies no fueron adquiridas en remate judicial dentro de los seis meses anteriores. La falta de esta declaración jurada hará presumir incumplimiento a esta prohibición.



Chile Art. 17 Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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