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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 49.

Substitúyese el artículo 32 de la ley 10,225, por el siguiente:

"El Director Abogado podrá otorgar, en casos calificados, por sí o por intermedio de los funcionarios de su dependencia, facilidades para el pago de impuestos atrasados que no excedan de un monto de $ 200.000, Las esperas concedidas por el Director Abogado, con sus pórrogas, no podrán exceder en total de un año. Las esperas concedidas por los demás funcionarios, con sus prórrogas, no podrán exceder en total de seis meses, salvo que sean autorizadas por el Director Abogado.

Para el otorgamiento de convenio de pago superiores a $ 200.000 el Director Abogado deberá atenerse a las normas que fije el Director de Impuestos Internos.

En los convenios que versen sobre impuestos morosos superiores a $ 20.000 deberá el deudor aceptar letras de cambio cuya fecha de vencimiento corresponda a las cuotas respectivas pactadas. Estos documentos serán girados por el Tesorero Comunal respectivo, a la orden del Tesorero General de la República.

La firma del aceptante será autorizada también por el Tesorero Comunal, quien actuará, para estos efectos, como Ministro de Fe.

Las letras de cambio protestadas tendrán mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento alguno, y serán publicadas en el Boletín Comercial.

Las letras aceptadas por el deudor moroso no producirán novación de la obligación tributaria principal y podrán ser descontadas directamente por el Tesorero General o por intermedio de los Tesoreros Comunales, en cualquier Banco particular o del Estado.

Para el descuento de estas letras no regirán las disposiciones limitativas o restrictivas establecidas en la Ley General de Bancos o en los Estatutos de cada Institución.

La aceptación de las letras antes citadas, no autoriza al contribuyente para exigir la entrega de los recibos definitivos de contribuciones e impuestos correspondientes hasta la cancelación del total de las letras aceptadas.

No podrán celebrarse convenios para el pago de sumas adeudadas por concepto de impuestos, que según las disposiciones tributarias vigentes están sujetos a retención.

Para el impuesto a la producción sólo podrán otorgarse facilidades hasta un plazo máximo de seis meses.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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