Sobre seguridad privada Artículo 15 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 15.
Recibido el estudio de seguridad de la entidad obligada, la Subsecretaría de Prevención del Delito requerirá a la autoridad fiscalizadora un informe técnico sobre éste para que manifieste su opinión. El informe deberá ser remitido a dicha Subsecretaría en el plazo de diez días, el que podrá ser prorrogado hasta por cinco días.
Una vez recibido el informe técnico de la autoridad fiscalizadora, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá aprobar o disponer las modificaciones que correspondan, en un sólo acto, dentro del plazo de treinta días, mediante resolución fundada, y notificar a la respectiva entidad. En este último caso, la entidad obligada deberá efectuar las correcciones que se indiquen dentro del plazo de diez días, el que podrá ser prorrogado hasta por el mismo período, previa solicitud de la entidad interesada.
Con todo, transcurrido un plazo de sesenta días sin que dicha Subsecretaría se pronuncie, se entenderá aprobado el estudio de seguridad en los términos propuestos por la entidad obligada.
En contra de la resolución que dispone modificaciones al estudio de seguridad propuesto, procederán los recursos de reposición y jerárquico, en la forma prevista por la ley N° 19.880.
Si la entidad obligada no realiza las modificaciones, o si a juicio de la Subsecretaría de Prevención del Delito éstas no son las requeridas, se rechazará la propuesta de estudio de seguridad. En tal caso la entidad deberá presentar una nueva propuesta que cumpla con el procedimiento y los plazos de este párrafo.
Chile Art. 15 Sobre seguridad privada
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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