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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 12.

Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 4.174, por el siguiente:

"Las construcciones e instalaciones no agrícolas, salvo las casas patronales de un valor igual o superior a 150 sueldos vitales mensuales, que se efectúen con posterioridad a la última tasación, deberán ser declaradas por sus propietarios y avaluadas por la Dirección General de Impuestos Internos para el pago de las contribuciones de bienes raíces, desde el 1° de enero siguiente al de la terminación.

Se reputarán terminadas las construcciones e instalaciones cuando estén aptas para el objeto que se las destina.

Los bienes raíces que hayan sido omitidos en el Rol de Avalúos serán tasados por la Dirección General de Impuestos Internos, cuando aparezca esta omisión, y por ello se pagará el total de los impuestos insolutos, durante los tres últimos años, en conformidad a aquella tasación.

Si después de efectuado el reavalúo general disminuyere considerablemente el valor de una propiedad raíz por causas no imputables al propietario u ocupante, la Dirección General de Impuestos Internos, a petición del interesado, podrá rebajar el avalúo en una cantidad igual al monto con que figure en el Registro de Tasación la parte que se elimina.

De igual modo, podrá solicitarse la rebaja en los casos de demolición voluntaria de edificios, retiro de maquinarias e instalaciones y extracción de salitre o carbón.

Si con ocasión de una subasta pública el precio un inmueble urbano o rural no agrícola resultare inferior en 20% o más al avalúo vigente para los efectos del impuesto, el respectivo interesado tendrá derecho a que se rebaje dicho avalúo hasta la suma correspondiente.

La Dirección de Impuestos Internos podrá rectificar cualquier avalúo por error de cálculo o de apreciación de materiales, de tipos de maquinarias o instalaciones. Las rectificaciones de avalúos por estas causas entrarán en vigor desde el 1° de enero del año en que debieron regir correctamente.

Las rebajas de avalúo por causas no imputables al propietario y por subasta pública inferior en 20% o más al avalúo vigente, regirán para los efectos del pago de las contribuciones, desde el 1° de enero siguiente a la fecha de la causal que las determinare.

Esta disposición regirá desde el 1° de enero de 1957".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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