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Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 88 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 88.

Sustitúyense, a contar del día 1º de abril de 1995, las Plantas de Personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, adecuadas por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las siguientes:

Grado E.U.S. Nº de cargos

Director Nacional 2

Planta Directivos

Jefe Departamento 4 Director Regional 5 Director Regional 6 Jefe de Subdepartamento 7 Jefe de Subdepartamento 8 Directivo 10 Directivo 11 Directivo 12

Subtotal

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesional 4 Profesional 5 Profesional 6 Profesional 7 Profesional 8 Profesional 9 Profesional 10 Profesional 12 Profesional 13 Profesional 16

Subtotal

PLANTA DE TECNICOS

Técnico 9 3 Técnico 10 3 Técnico 11 2 Técnico 12 4 Técnico 13 2 Técnico 14 2 Técnico 16 2 Técnico 22 1

Subtotal

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativo 12 Administrativo 13 Administrativo 14 Administrativo 15 Administrativo 16 Administrativo 17 Administrativo 18 Administrativo 19 Administrativo 20 Administrativo 21 Administrativo 23 Administrativo 25

Subtotal

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliar 19 Auxiliar 20 Auxiliar 22 Auxiliar 24 Auxiliar 26

Subtotal

Total General 115



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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