Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Artículo 44 Chile
Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
Artículo 44. Reglas adicionales
La adquisición y posesión de cuotas de su propia emisión por parte del fondo quedará sujeta a las siguientes normas adicionales:
a) El valor de las cuotas propias en cartera no se considerará parte del patrimonio mínimo para todos los efectos legales, reglamentarios y normativos.
b) Mientras las cuotas sean de propiedad del fondo, no se computarán para alcanzar el quórum requerido en las Asambleas de Aportantes, en aquellos fondos que por ley las requieran, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital.
Chile Art. 44 Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
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