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Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 37.

Los gastos en personal de cada una de las entidades a cuyos personales corresponda la asignación que concede el artículo 36, no podrán representar en los años 1981 a 1984, una cantidad superior a la destinada al efecto para cada una de ellas en el año 1980, aumentada en un 10%, 25%, 50% y 100%, respectivamente, en cada uno de esos años, del costo de la asignación referida en moneda del mismo valor.

Se considerarán como cantidad destinada a gastos en personal en el año 1980 y como costo de la asignación en referencia, en cada una de las entidades, las que se fijen en decretos del Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".

En el evento de que dichos gastos pasen a representar una cantidad superior al máximo referido, deberá reducirse, en la entidad respectiva, la nueva asignación, en el porcentaje necesario para ajustar el total de gasto en personal a ese máximo.

De la cantidad máxima de gastos en personal que corresponda en cada año para cada una de las entidades, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero, deberá deducirse la que represente las remuneraciones de los funcionarios que se traspasen a las Municipalidades en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, de Interior.

Semestralmente, a medida de la disminución de las dotaciones, o, anualmente, en los años 1981 a 1984, de acuerdo a los porcentajes de aumento fijados en el inciso primero, se irá eliminando la reducción a que se refiere el inciso tercero, hasta completar el monto total de asignación establecida en el artículo 36.

Tanto el porcentaje de reducción como su eliminación progresiva, a que se refieren, respectivamente, los incisos tercero y quinto, se fijará por decretos supremos del Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".



Chile Art. 37 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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