Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 17 Chile
Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 17.
Los gastos en personal de la Contraloría General de la República y de las instituciones fiscalizadoras, una vez que se aplique respecto de cada una de ellas el nuevo sistema de remuneraciones, no podrán representar en los años 1981 a 1984, una cantidad superior a las destinadas al efecto para cada entidad en el año 1980, aumentada, en cada uno de esos años, en un 10%, 25%, 50% y 100%, respectivamente, de la diferencia entre aquella cantidad y la que signifique el nuevo sistema de remuneraciones, en moneda del mismo valor adquisitivo.
Se considerarán como cantidad destinada a gastos en personal en el año 1980 y como diferencia entre ella y la que signifique el nuevo sistema de remuneraciones, en cada una de las entidades referidas, las que se fijen en decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".
Chile Art. 17 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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