Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 15 Chile
Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 15.
El personal en actual servicio en las entidades a que se refiere el artículo 5°, no podrá ver disminuida la cantidad sobre la cual esté efectuando imposiciones para los efectos previsionales y al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos. En el evento de que sea encasillado con una menor remuneración imponible, se le mantendrá la cantidad que estaba imponiendo, con cargo a sus remuneraciones no imponibles. El monto de esta imposición complementaria será reajustable en el mismo porcentaje que se aplique a las remuneraciones con motivo de los reajustes generales que se otorguen. La imposición complementaria será disminuida a medida del aumento de la imponibilidad determinada por las promociones del interesado.
Chile Art. 15 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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