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Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes
Artículo 2.

A contar del 1 de enero de 2023, la ponderación de los factores, establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley no contempla aprobación de Curso de Perfeccionamiento o de Examen Habilitante será:

Para la Planta de Oficiales Penitenciarios

I) En el grado de Subteniente, para ascender a Teniente Segundo, grado 14º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación:

40% d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

II) En el grado de Teniente Primero, para ascender a Capitán, grado 10":

a) Antigüedad en la Institución: 20%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 20%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado expresado en meses: 20%

III) En el grado de Teniente Coronel para ascender a Coronel, grado 4º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%

Para la Planta de Suboficiales y Gendarmes

I) En el grado de Gendarme, para ascender a Gendarme Segundo, grado 24º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

II) En el grado de Gendarme Segundo, para ascender a Gendarme Primero, grado 22º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

III) En el grado de Gendarme Primero, para ascender a Cabo, grado 20º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

IV) En el grado de Cabo, para ascender a Cabo Segundo, grado 18º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

V) En el grado de Cabo Segundo, para ascender a Cabo Primero, grado 16º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

VI) En el grado de Sargento Primero para ascender a Suboficial, grado 10º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%

VII) En el grado de Suboficial para ascender a Suboficial Mayor, grado 9º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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