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Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes
Artículo 10.

Para efectos de determinar el puntaje que definirá el ascenso de los funcionarios, se deberán tener en consideración las siguientes reglas de ponderación de los diversos factores:

a) Todos los factores serán convertidos a un sistema centesimal unitario.

b) Antigüedad en la institución: Cantidad de meses que un funcionario se ha desempeñado en la institución continua e ininterrumpidamente contado desde la fecha de su nombramiento. La antigüedad en la institución, será multiplicada por 100, y dividida por la antigüedad máxima en la institución, según corresponda a cada grado para estos efectos.

La antigüedad máxima en la institución corresponderá al mayor número de meses que se ha desempeñado en la institución un funcionario en el respectivo grado, contado desde la fecha de su nombramiento.

c) Orden de egreso: Es la ubicación en la nómina de egresados de la Escuela de Gendarmería de la respectiva generación y que determina el lugar del funcionario en su promoción.

El puntaje asociado al orden de egreso será de 100 para el funcionario que obtenga la primera ubicación en la nómina de egreso de la respectiva promoción. Para los demás funcionarios de la nómina de egreso de dicha promoción se calculará el puntaje en base a la siguiente fórmula:

.

d) Clasificación: Considera sólo a los funcionarios clasificados en Lista Nº 1 o Nº 2. Tendrá un valor de 100 puntos en caso de encontrarse el funcionario en lista 1 y de 85 puntos en caso de encontrarse en lista 2.

e) Tiempo de permanencia en el grado: Cantidad de meses que un funcionario permanezca en un grado determinado. El tiempo en el grado será multiplicado por 100 y dividido por el mayor tiempo que tenga un funcionario en dicho grado.

f) Cursos de perfeccionamiento y exámenes habilitantes: aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para el ascenso, en los casos en que la ley así lo exija.

La nota de los exámenes habilitantes o de los cursos de perfeccionamiento se dividirá por siete y el resultado obtenido se multiplicará por cien.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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