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Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 5.

Para acogerse a los beneficios de este Título, las edificaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley.

2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Si la actividad se desarrolla en un pasaje, no podrá afectarse el libre tránsito y circulación de los vecinos.

3) Tener una superficie edificada en el predio inferior o igual a 250 metros cuadrados, tratándose de las microempresas inofensivas, o inferior o igual a 400 metros cuadrados, en el caso de los equipamientos sociales.

4) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

5) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:

MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD

Altura La altura mínima de piso a cielo, medida en

obra terminada, que debe ser de 2,30 metros,

podrá ser rebajada hasta 2,0 metros. La

medida vertical mínima de obra terminada en

pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones

horizontales de 2,0 metros podrá ser rebajada

hasta en un 10%.

Terminación El estándar de terminaciones no podrá ser Interior inferior al definido en la Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones para una obra

gruesa habitable.

Ventilación Los locales habitables deberán tener, al

menos, una ventana que permita la entrada

de aire y luz del exterior.

Sin embargo, se admitirán ventanas fijas

selladas siempre que se contemplen ductos

de ventilación adecuados y que no se trate

de dormitorios o recintos en los que se

consulten artefactos de combustión de

cualquier tipo.

No obstante lo anterior, los baños, cocinas

y lavaderos, cuando no contemplen ventana

al exterior que permita la renovación de

aire, deberán ventilarse mediante un ducto,

individual o colectivo, de sección libre

no interrumpida de, al menos, 0,16 m2;. La

dimensión señalada podrá reducirse en caso

de contemplarse tiraje forzado.

Para locales habitables que acojan

actividades productivas o comerciales,

se aplicará el área de aberturas de

ventilación mínima establecida en el

artículo 4.1.4. de la Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones.

MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Resistencia Las edificaciones destinadas a microempresas al Fuego inofensivas de hasta 250 m2 y aquellas

destinadas a equipamiento social de hasta

400 m2, de un máximo de dos pisos, tendrán

una resistencia al fuego a lo menos F-30 en

todos sus elementos y componentes

soportantes, siempre que el muro de

adosamiento o muro divisorio, según

corresponda, cumpla con las exigencias de

muros divisorios entre unidades de la

Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones.

Adosamientos Tratándose de edificaciones adosadas al

deslinde, el muro de adosamiento deberá

llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado

con resistencia al fuego F-60. Además, el

adosamiento deberá contemplar un sistema

de evacuación de aguas lluvia que no afecte

a los predios vecinos.

MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD

Condiciones Las edificaciones destinadas a microempresas generales de inofensivas o equipamiento social deberán seguridad cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 2,

sobre condiciones generales de seguridad,

del Título 4 de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones.

MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD

Cálculo No se exigirá proyecto de cálculo Estructural estructural, siempre que la edificación

tenga una estructura de madera, albañilería

armada o reforzada o de hormigón armado,

que no supere un piso de altura, y que la

distancia entre cualquiera de sus apoyos

no sea de más de 3,0 metros, debiendo

adicionalmente el profesional competente

dejar constancia de que la obra reúne las

condiciones de estabilidad exigidas por

la Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones respecto del tipo de

construcción de que se trate.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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