Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica Chile
Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica
- Capítulo I
Régimen de participación en los gananciales
1. Reglas generales - Artículo 1. En las capitulaciones matrimoniales que celebren en conformidad con el...
- Artículo 2. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios del marido...
- 2. De la administración del patrimonio de los cónyuges.
- Artículo 3. Ninguno de los cónyuges podrá otorgar cauciones personales a obligaciones de...
- Artículo 4. Los actos ejecutados en contravención al artículo precedente adolecerán de...
- Artículo 5. A la disolución del régimen de participación en los gananciales, los...
- 3. De la determinación y cálculo de los gananciales.
- Artículo 6. Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio...
- Artículo 7. El patrimonio originario resultará de deducir del valor total de los bienes...
- Artículo 8. Los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen de participación en...
- Artículo 9. Los frutos, incluso los que provengan de bienes originarios, no se...
- Artículo 10. Los cónyuges son comuneros, según las reglas generales, de los bienes...
- Artículo 11. Los cónyuges o esposos, al momento de pactar este régimen, deberán efectuar...
- Artículo 12. Al término del régimen de participación en los gananciales, se presumen...
- Artículo 13. Los bienes que componen el activo originario se valoran según su estado al...
- Artículo 14. El patrimonio final resultará de deducir del valor total de los bienes de...
- Artículo 15. En el patrimonio final de un cónyuge se agregarán imaginariamente los montos...
- Artículo 16. Dentro de los tres meses siguientes al término del régimen de participación...
- Artículo 17. Los bienes que componen el activo final se valoran según su estado al...
- Artículo 18. Si alguno de los cónyuges, a fin de disminuir los gananciales, oculta o...
- Artículo 19. Si el patrimonio final de un cónyuge fuere inferior al originario, sólo él...
- 4. Del crédito de participación en los gananciales.
- Artículo 20. El crédito de participación en los gananciales se originará al término del...
- Artículo 21. El crédito de participación en los gananciales es puro y simple y se pagará...
- Artículo 22. Los cónyuges, o sus herederos, podrán convenir daciones en pago para...
- Artículo 23. Para determinar los créditos de participación en los gananciales, las...
- Artículo 24. El cónyuge acreedor perseguirá el pago, primeramente, en el dinero del...
- Artículo 25. Los créditos contra un cónyuge, cuya causa sea anterior al término del...
- Artículo 26. La acción para pedir la liquidación de los gananciales se tramitará breve y...
- 5. Del término del régimen de participación en los gananciales.
- Artículo 27. El régimen de participación en los gananciales termina: 1) Por la muerte...
- Capítulo II
Disposiciones varias - Artículo 28. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: 1)...
- Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil:...
- Artículo 30. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Registro Civil:...
- Artículo 31. Derógase el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 7.613, que establece...
- Artículo 32. Elimínase en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.703, que...
- Artículo 33. Sustitúyese el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 14.908, sobre...
- Artículo 34. Deróganse los artículos 375 al 381 del Código Penal.
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:...
- Artículo 36. Deróganse todos los preceptos legales que sean contrarios o resulten...
- Artículo 37. Esta ley entrará en vigencia, con excepción de lo dispuesto en los números 8...
- Artículo 38. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar...
Otras regulaciones
Ley sobre sociedades anonimas Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039 Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos Autoriza la construcción de un monumento en homenaje a don sven olof joachim palmeMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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