Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica Chile
Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica
- " TITULO I De la pensión de reparación y bono
- Artículo 1. Establécese una pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas...
- Artículo 2. La pensión anual establecida en el artículo anterior ascenderá a $1.353.798...
- Artículo 3. El beneficiario podrá solicitar al Instituto de Normalización Previsional,...
- Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del...
- Artículo 5. Las personas individualizadas en el anexo "Menores de edad nacidos en...
- Artículo 6. La pensión anual y los bonos que establece esta ley serán inembargables.
- Artículo 7. Tanto la pensión como el bono establecidos por la presente ley, se...
- Artículo 8. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante un reglamento que...
- TITULO II
De los beneficios médicos - Artículo 9. Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la...
- Artículo 10. Las personas señaladas en los artículos 1º y 5º de la presente ley, tendrán...
- TITULO III De los beneficios educacionales
- Artículo 11. El Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel...
- Artículo 12. Los beneficiarios que soliciten completar sus estudios de educación básica y...
- Artículo 13. Los beneficiarios que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior...
- Artículo 14. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación y que además...
- TITULO IV
Del secreto - Artículo 15. Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las...
- TITULO V
Del financiamiento - Artículo 16. Los beneficios establecidos en el Título I de la presente ley serán...
- Artículo 17. Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la...
Otras regulaciones
Direccion general del credito prendario Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos Crea examen único nacional de conocimientos de medicina Prorroga, para el año 2024, la facultad establecida en el artículo 66 de la ley nº 21.526, y regula otra materia que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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