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Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
Artículo 5.

El mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del encasillamiento en las nuevas plantas del personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo a las disposiciones del artículo 3°, no podrá exceder del 6% del gasto promedio mensual en sueldos y sobresueldos del personal de planta de cada municipalidad entre febrero y julio de 1993.

No obstante, el porcentaje máximo a que se refiere el inciso anterior podrá aumentarse hasta el 14% en aquellas municipalidades en que el total de gastos en personal durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos correspondientes a la base establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.294, para la determinación del límite de gastos en personal y hasta el 10% en aquellas municipalidades en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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