Establece normas sobre pesca recreativa Chile
Establece normas sobre pesca recreativa
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 2. Principios y objetivos de la ley
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
Condiciones generales para el ejercicio
de la pesca recreativa - Artículo 4. Los aparejos de pesca
- Artículo 5. Prohibición de comercialización
- Artículo 6. Licencia de pesca recreativa
- TÍTULO III
De las medidas generales de administración - Artículo 7. Medidas de conservación para la pesca recreativa
- Artículo 7 BIS. Medidas sanitarias y de bioseguridad
- Artículo 8. Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura
- Artículo 9. Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes
- Artículo 10. De los campeonatos de pesca
- Artículo 11. La repoblación y la siembra
- TÍTULO IV
Aguas especialmente reguladas para el ejercicio
de la pesca recreativa
Párrafo 1º
De las áreas preferenciales - Artículo 12. Autoridad competente para declarar un área preferencial
- Artículo 13. Procedimiento previo a la declaración de área preferencial
- Artículo 14. Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales
- Artículo 15. Declaración del área preferencial
- Artículo 16. Caudal mínimo pesquero
- Artículo 17. Elaboración y aprobación del plan de manejo
- Artículo 18. Contenido del plan de manejo
- Artículo 19. Administración del área preferencial
- Artículo 20. Licitación para la administración del área preferencial
- Artículo 21. Participación en la licitación
- Artículo 22. Adjudicación
- Artículo 23. Convenio de administración
- Artículo 24. Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional
- Artículo 25. Obligaciones del administrador del área preferencial
- Artículo 26. Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales
- Artículo 27. Permiso especial de pesca en el área preferencial
- Artículo 28. Término del convenio de administración
- Artículo 29. Cesión del convenio de administración
- Artículo 30. Término del área preferencial
- Artículo 31. Renovación del área preferencial
- Párrafo 2º
De los cotos de pesca - Artículo 32. Construcción de un coto de pesca artificial
- Artículo 33. Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca
- Artículo 34. Siembra y repoblación en cotos de pesca
- Artículo 35. Registro de cotos de pesca
- Párrafo 3º
De la pesca recreativa en aguas bajo
protección oficial - Artículo 36. Áreas de manejo
- Artículo 37. Reservas marinas
- Artículo 38. Parques Nacionales
- Artículo 39. Otras aguas bajo protección oficial
- TÍTULO V
De los guías de pesca - Artículo 40. Certificación de guías de pesca
- Artículo 41. Cancelación de la certificación
- TÍTULO VI
De los consejos de pesca recreativa - Artículo 42. Creación e integración de los Consejos
- Artículo 43. Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa
- TÍTULO VII
De la educación y difusión - Artículo 44. Planes de estudio
- Artículo 45. Manual de pesca recreativa
- TÍTULO VIII
De la fiscalización, infracciones y sanciones - Artículo 46. Fiscalizadores de la presente ley
- Artículo 47. Inspectores municipales y guardaparques
- Artículo 48. Infracciones menos graves
- Artículo 49. Infracciones graves
- Artículo 50. Infracciones gravísimas
- Artículo 51. Sanciones
- Artículo 52. Tribunales competentes y procedimiento
- Artículo 53. Destino de las multas
- TÍTULO IX
Disposiciones varias - Artículo 54. Registros
- Artículo 55. Registro de consultores
- Artículo 56. Convenios para entrega de licencias
- Artículo 57. Financiamiento
- Artículo 58. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:...
- Artículo 59. Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº...
- Artículo 60. Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por...
- Artículo 61. Corresponderá al Subsecretario de Pesca el ejercicio de todas aquellas...
Otras regulaciones
Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior Сrea la comision chilena del cobre Denomínase gimnasio regional manuel herrera blanco al gimnasio regional del maule Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energíaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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