Сrea la comision chilena del cobre Chile
Сrea la comision chilena del cobre
- TITULO I
Comisión Chilena del Cobre - Artículo 1. La Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente...
- Artículo 2. Sus funciones serán las siguientes: a) Asesorar al Gobierno, a través del...
- Artículo 3. La Comisión deberá informar y asesorar al Comité de Inversiones Extranjeras...
- Artículo 4. La Comisión estará administrada por un Consejo compuesto por las...
- Artículo 5. El Presidente de la República nombrará al Vicepresidente Ejecutivo de la...
- Artículo 6. La Comisión Chilena del Cobre podrá ejecutar los actos y celebrar los...
- Artículo 7. El Consejo de la Comisión determinará las normas con arreglo a las cuales...
- Artículo 7 BIS. Artículo 7° bis.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Comisión...
- Artículo 8. Los funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre se regirán por el...
- Artículo 9. La Comisión Chilena del Cobre será la sucesora legal de la Corporación del...
- Artículo 10. La Comisión Chilena del Cobre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo...
- TITULO II
Del Sistema de Fiscalización - Artículo 11. En el ejercicio de sus facultades, la Comisión ejercerá la fiscalización...
- Artículo 12. La Comisión Chilena del Cobre quedará sujeta a la plena fiscalización de la...
- Artículo 13. Las empresas del Estado o en que el Estado tenga participación mayoritaria...
- Artículo 14. Las sanciones a que se refiere la letra o) del artículo 2°, de este decreto...
- TITULO III
Modificaciones a la Ley N° 16.624 y Derogaciones - Artículo 15. Modifícanse, en la forma que se indica en cada caso, los siguientes...
- Artículo 16. Deróganse los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 12° y 13° del Párrafo I; el Párrafo...
- TITULO IV
Normas Varias - Artículo 17. Los productos y subproductos de las empresas de la gran minería del cobre se...
- Artículo 18. Cuando perturbaciones graves en los mercados internacionales así lo...
- Artículo 19. Las nuevas empresas de la gran minería del cobre deberán constituirse como...
- Artículo 20. Las normas del presente decreto ley regirán a partir del 1° de abril de 1976.
Otras regulaciones
Rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente Ley de tránsito Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Establece normas sobre la constitucion juridica de las iglesias y organizaciones religiosas Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacionMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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