Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales Chile
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
- I.- DE LOS PREMIOS
- Artículo 1. Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas;...
- Artículo 2. El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en...
- Artículo 3. El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya...
- Artículo 4. Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de...
- Artículo 5. El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya...
- Artículo 6. El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que...
- Artículo 7. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de...
- Artículo 8. El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al...
- II.- DE LOS JURADOS
- Artículo 9. Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los...
- Artículo 9 BIS. Los Premios referidos en los artículos 2 y 7 se otorgarán por jurados...
- Artículo 10. El Ministro de Educación, el Ministro de las Culturas, las Artes y el...
- Artículo 11. El jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece esta ley, sin...
- III.- DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 12. Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año,...
- Artículo 13. El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la...
- Artículo 14. Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación o el Ministro de...
- Artículo 15. Reunido separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros...
- Artículo 16. Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse...
- IV.- DE LOS GALARDONES
- Artículo 17. Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes...
- Artículo 18. Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas...
- Artículo 19. El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo 17, no constituirá...
- Artículo 20. La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del...
- Artículo 21. La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra...
- Artículo 22. En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán...
- Artículo 23. Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo...
- Artículo 24. La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en el...
- Artículo 25. Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos...
- Artículo 26. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de...
Otras regulaciones
Declara el 26 de junio de cada año como el día nacional de concientización sobre la esclerosis múltiple, de la esclerosis lateral amiotrófica y de otras enfermedades desmielinizantes Crea la comision chilena de energia nuclear Establece el 11 de julio de cada año como día de la dignidad nacional Establece reforma previsional Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicioMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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